Última actualización: 03/12/2026 15:07:42
I – OBSERVACIONES GENERALES:
Para la necesidad de revender/suministrar hardware y software («Producto(s)») y/o servicios relacionados con el Producto («Servicio(s)») a sus propios clientes («Cliente(s) final(es)» o «Usuario(s) final(es)»), los revendedores («Cliente(s)») pueden solicitar dichos Productos y Servicios a la entidad EXCLUSIVE NETWORKS SL (B85203149 (Registro Mercantil de Madrid) Sociedad Limitada (S.L.)), con domicilio en Calle Arturo Soria 336, 8 piso, 28033 Madrid, España, perteneciente al GRUPO EXCLUSIVE NETWORKS («Proveedor» o «Exclusive Networks»). En tal caso, las presentes Condiciones Generales de Venta («CGV») se aplicarán a la venta/suministro por parte del Proveedor al Cliente de los Productos y/o Servicios elegidos por el Cliente. La realización de un pedido por parte del Cliente implica automáticamente la aceptación de las presentes CGV y, en su caso, de las condiciones especiales especificadas y acordadas por escrito en el momento del pedido. Ninguna adición, omisión o modificación de cualquiera de las disposiciones de las presentes CGV será vinculante para el Proveedor sin su previa aprobación por escrito. Cualquier cláusula o condición específica que figure en la orden de compra del Cliente, o en cualquier otro tipo de documentación, que contradiga las presentes CGV no será aplicable, salvo que el Proveedor lo apruebe expresamente por escrito. Se acuerda y se entiende que el uso y el suministro de los Productos o Servicios por parte del Cliente está sujeto al cumplimiento continuo por parte del Cliente de los términos y disposiciones establecidos en las CGV.
II – OFERTA Y PEDIDO:
Tras una solicitud de propuesta por parte del Cliente al Proveedor, este último podrá emitir una oferta («Oferta») que será válida dentro de los límites del periodo de opción que, será de quince (15) días a partir de la presentación de la Oferta, salvo que se estipule lo contrario en la Oferta. Cualquier información sobre los catálogos, manuales y listas de precios es meramente informativa; el Proveedor podrá realizar cambios en cualquier momento sin previo aviso.
Cualquier pedido o orden de compra que no haya sido aceptado expresamente por el Proveedor se considerará rechazado.
Si el Cliente acepta la Oferta, emitirá un pedido que solo será válido y vinculante tras su aprobación por parte del Proveedor, y este último podrá notificar su rechazo del pedido en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su recepción. Cualquier cambio en el pedido notificado por el Proveedor durante este periodo se considerará aceptado por el Cliente, a menos que el Cliente notifique su oposición por escrito al Proveedor en un plazo de tres (3) días a partir de la fecha de la notificación. En caso de cambio, el pedido solo se considerará definitivo tras la recepción del consentimiento del Cliente o al vencimiento de este periodo de tres (3) días. En caso de modificación de cualquier tipo (designación, cantidad, etc.) de un pedido ya recibido y confirmado por el Proveedor, las condiciones concedidas previamente no podrán prorrogarse sin el consentimiento del Proveedor.
No obstante, el Proveedor podrá cancelar un pedido aceptado si el Cliente incumple las obligaciones derivadas del artículo denotado “GARANTÍA” o el artículo denotado “ÉTICA – CUMPLIMIENTO DE LA LEY”. Un pedido aceptado por el Proveedor no podrá ser cancelado, modificado y/o enmendado por el Cliente.
III - PRODUCTOS Y SERVICIOS SOLICITADOS:
La Oferta y la factura detallan los Productos y los Servicios solicitados. Estos Productos y Servicios son suministrados por el Proveedor a partir de diferentes proveedores/proveedores de software («OEM»). Se acuerda y se entiende que el Proveedor no será responsable de ninguna interpretación errónea y/o error en relación con la naturaleza, funcionalidad y/o capacidades de los Productos y/o Servicios solicitados por el Cliente.
· Venta de hardware.
El Proveedor distribuye hardware procedente de diferentes OEMs, de los que es distribuidor autorizado. Las características técnicas y la documentación de este hardware son responsabilidad del OEM y el Proveedor las entrega tal cual. El Cliente se compromete a remitir la documentación pertinente a sus Clientes finales.
· Suministro de software.
El Proveedor distribuye al Cliente el programa de software como solución independiente o integrado en el hardware vendido. Las condiciones en las que se concede la licencia correspondiente al software, así como las obligaciones que el Cliente y/o su Cliente final acepta frente al fabricante de equipos originales (OEM) del software en cuestión, se detallarán en un contrato de licencia emitido por el propio OEM del software y/o proporcionado por el Proveedor (denominado por los OEM «Contrato de licencia de usuario final» o «EULA»). El Cliente se compromete a comunicar los términos de este EULA a sus Clientes finales y a informarles de que este EULA se aplica al uso del software.
En ausencia de una licencia y de condiciones específicas, el derecho a utilizar el software solicitado o instalado en el hardware distribuido por el Proveedor, se limita a la implementación operativa y al uso de una única copia de dicho software, de acuerdo con su documentación, con exclusión de cualquier derecho de reproducción, modificación o corrección de errores. El Proveedor no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia, de los problemas que puedan afectar al software, ni de la interrupción temporal o permanente por parte del fabricante de equipos originales (OEM). Por lo tanto, el Proveedor no será responsable de ningún problema derivado de las actualizaciones, modificaciones o parches proporcionados por el OEM, tales como, entre otros, la incompatibilidad con los sistemas o la infraestructura existentes, la interrupción del funcionamiento o la pérdida de datos. Cualquier reclamación y/o disputa que surja y/o esté relacionada con el software de terceros deberá dirigirse al OEM del software correspondiente, tal y como se establece en la documentación pertinente del OEM.
· Documentación del fabricante de equipos originales.
El Cliente se compromete a cumplir estrictamente todas las directrices y normas operativas, técnicas y de uso que se detallan y establecen en la documentación (incluido el EULA o el contrato de licencia, según sea el caso) proporcionada por el fabricante de equipos originales y entregada tal cual por el Proveedor y/o necesaria para utilizar los Productos y/o relativa a los acuerdos de Servicios de seguridad gestionados.
El Cliente reconoce que el incumplimiento de la documentación del OEM puede afectar al uso de los Productos y al derecho a utilizar el software (por ejemplo, entre otros: anulación de garantías, limitación de la indemnización en caso de problemas relacionados con los derechos de propiedad intelectual, limitación de la disponibilidad de los Servicios y/o del rendimiento de los Servicios relacionados, lo que da lugar a fallos de funcionamiento). Además, el Cliente se compromete a garantizar que sus Clientes finales estén informados y cumplan con toda la documentación pertinente mencionada en esta cláusula, asumiendo toda la responsabilidad al respecto. El Proveedor no asumirá ninguna responsabilidad por los daños, pérdidas o reclamaciones que se deriven del incumplimiento por parte del Cliente y/o sus Clientes finales de la documentación detallada anteriormente.
· Servicios.
Cuando los Productos están sujetos a servicios de mantenimiento, asistencia técnica o actualización por parte de su respectivo fabricante de equipos originales (OEM), al solicitarlos al Proveedor se solicitan también dichos Servicios, junto con las condiciones financieras detalladas en la Oferta y en la factura. El Proveedor también puede prestar, por sí mismo o a través del OEM o de un tercero, servicios adicionales, como la instalación, que estarán sujetos a un pedido independiente en las condiciones estipuladas en la Oferta y en la factura. El Proveedor no se hará responsable de los Servicios prestados por terceros.
El Cliente se compromete a cooperar plenamente con el Proveedor y/o sus proveedores externos para permitir la prestación oportuna y eficiente de los Servicios. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a retrasos o cargos adicionales para el Cliente, por los que el Proveedor no asumirá ninguna responsabilidad. Los Servicios se considerarán aceptados una vez completados, a menos que el Cliente notifique por escrito lo contrario en un plazo de cinco (5) días y/o en el plazo diferente especificado en la oferta comunicada por el Proveedor o la orden de finalización correspondiente acordada. El Proveedor podrá reelaborar a su entera discreción los Servicios relacionados y renuncia a cualquier garantía expresa o implícita relacionada con el resultado de los Servicios relacionados. Los términos y el alcance vinculantes en los que se prestan los Servicios son los términos y condiciones entregados por los Proveedores.
IV - PROPIEDAD INTELECTUAL
La distribución de hardware o el suministro de software solicitado al Proveedor no otorga al Cliente ni a sus Clientes finales ningún derecho de propiedad intelectual, derecho de propiedad y/o título asociado con dicho software y su documentación relacionada. Todos los derechos de propiedad intelectual seguirán siendo propiedad exclusiva del fabricante de equipos originales (OEM) correspondiente. Por lo tanto, el Cliente acepta y se compromete a garantizar que sus Clientes finales aceptarán utilizar los Productos en estricto cumplimiento de los términos detallados en la documentación pertinente que el OEM garantizará al Cliente y a sus Clientes finales, frente a cualquier incumplimiento de la posesión pacífica debido a una reclamación de terceros que afecte a un derecho de propiedad intelectual y que tenga como consecuencia una restricción o prohibición del uso del hardware o software suministrado.
El Cliente indemnizará al Proveedor por cualquier reclamación, pérdida o daño que se derive o esté relacionado con el incumplimiento por su parte o por parte de sus Clientes finales de las disposiciones de la presente cláusula. El Proveedor no será responsable en modo alguno de los problemas que se deriven del funcionamiento, la introducción o el mantenimiento de software que no haya suministrado. Salvo por el derecho de uso de una copia del software como se ha indicado anteriormente, cualquier otra responsabilidad relacionada con los derechos (y obligaciones) del software corresponde exclusivamente en el fabricante de equipos originales (OEM) prevista en la documentación del fabricante de equipos originales (OEM).
V – CONDICIONES FINANCIERAS:
a. Precio. Los Productos se facturarán según la tarifa del Proveedor vigente en la fecha de aceptación del pedido correspondiente. Los precios no incluyen impuestos indirectos; cualquier impuesto indirecto, gastos de envío, embalaje y seguro se facturarán adicionalmente, según la tarifa aplicable en la fecha de venta o entrega. Los pedidos de servicios y productos especiales que no figuren en la lista de precios del Proveedor se facturarán al precio estipulado en la Oferta. El Proveedor podrá modificar ocasionalmente el precio de los Productos, también como consecuencia de cambios por parte del fabricante original (OEM). Todos los pagos realizados en virtud de estas CGV se efectuarán sin deducción ni retención alguna por concepto de impuestos, salvo que lo exija la legislación aplicable. Cada parte será responsable de sus propios impuestos.
b. Facturación. La aceptación de estas CGV implica que el Cliente acepta expresamente la recepción de facturas electrónicas de EXCLUSIVE NETWORKS, en sustitución de las facturas en papel, de conformidad con Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Si el Cliente no se opone (contactando al Proveedor) a las facturas en un plazo de cinco (5) días a partir de su recepción, dichas facturas se considerarán aceptadas por el propio Cliente. El Cliente reconoce y acepta que el Proveedor podrá ceder la totalidad o una parte de los créditos derivados de un pedido, tal y como se define y finaliza en la cláusula denominada “OFERTA Y PEDIDO” de las presentes CGV, a una entidad financiera.
c. Plazos de pago. Para los Clientes que no tengan una cuenta con el Proveedor (límite de crédito), el pago se efectuará en el momento de realizar el pedido. Las solicitudes de apertura de cuenta deberán ir acompañadas de las referencias bancarias y comerciales habituales, así como de los documentos que permitan al Proveedor analizar la solvencia. Salvo en condiciones específicas acordadas expresamente por el Proveedor, los pagos con límite de crédito concedido deben efectuarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura. Los cheques bancarios, sujetos a aceptación, y pagarés deberán emitirse o devolverse dentro de los plazos previstos por el Código de Comercio. No se aceptan pagos en efectivo. Salvo en condiciones específicas, se acuerda que, en el caso de los Clientes que no realicen pagos diarios, el pago periódico incluirá todas las facturas que hayan vencido y que venzan antes de la siguiente fecha de pago periódico. El Cliente pagará las facturas del Proveedor en las respectivas fechas de vencimiento en su totalidad, en fondos disponibles, sin compensación, contrademanda o deducción de ningún tipo. Las obligaciones de pagar todos los importes adeudados son absolutas e incondicionales y no estarán sujetas a ninguna reducción, compensación, defensa, contrademanda, interrupción, aplazamiento o recuperación por ningún motivo.
d. Incumplimiento de pago. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 20 de diciembre, cualquier retraso en el pago dará lugar automáticamente, sin previo aviso, a la aplicación de penalizaciones por demora a un tipo igual al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación de refinanciación, más 8 puntos porcentuales del total de la factura. En este caso, el tipo de referencia para los pagos que vencen durante el primer semestre del año en cuestión es el tipo de referencia a 1 de enero del año inmediatamente anterior. Para el segundo semestre del año en cuestión, es el tipo vigente a 1 de julio del año en cuestión. En caso de impago de una sola cuota (o de una sola factura en la fecha de vencimiento), el importe total adeudado por el Cliente al Proveedor será inmediatamente exigible. Las entregas y los pedidos en curso podrán suspenderse. La venta solo se completará y la titularidad se transferirá tras el pago íntegro y definitivo de las facturas. Además de los intereses anteriores, si el Proveedor se viera obligado a exigir el pago de las facturas, aunque fuera simplemente mediante carta certificada, el Cliente deberá abonar, por cada factura impugnada, una cantidad fija de cuarenta (40 euros) en concepto de gastos de cobro, que se añadiría en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Cuando los gastos de cobro incurridos sean superiores al importe de esta tarifa fija, el Proveedor podrá exigir una indemnización adicional, respaldada por la documentación justificativa correspondiente. Además de las disposiciones anteriormente mencionadas, el Cliente también reconoce y se compromete a que, en caso de retraso en el pago y/o incumplimiento del pago por parte del Cliente, el Proveedor podrá exigir al Cliente que le ceda sus créditos frente a sus Clientes finales.
e. Condiciones financieras específicas aplicables a los pedidos plurianuales. El Cliente reconoce y acepta que la celebración de pedidos plurianuales constituye un compromiso vinculante de cumplir con todas las obligaciones de pago asociadas durante toda la duración de dicho contrato, independientemente del uso, los resultados comerciales y/o la rescisión anticipada por parte de sus Clientes finales. El Proveedor puede exigir al Cliente que proporcione una garantía específica (garantía bancaria o garantía de la empresa matriz) para asegurar los compromisos financieros del cliente relacionados con acuerdos plurianuales. En ningún caso se eximirá al Cliente de los pagos relacionados con acuerdos plurianuales. El Cliente reconoce y acepta que los pagos realizados en virtud de un pedido plurianual no son reembolsables. El Cliente no tendrá derecho a ningún período de prueba ni crédito por la parte no utilizada de los productos, incluso en caso de rescisión anticipada. Además de lo dispuesto en el subapartado “INCUMPLIMIENTO DE PAGO” de esta cláusula, el impago de cualquiera de los importes y/o plazos acordados en su fecha de vencimiento dará derecho al Proveedor: a) a solicitar el pago inmediato de todos los importes restantes del contrato plurianual, que vencerán y serán pagaderos de inmediato, y b) a suspender cualquier entrega de los Productos al Cliente o rescindir un compromiso vinculante con derecho a todos los importes indicados en el punto a) de esta cláusula. El Proveedor, a su entera discreción, también podrá decidir rescindir cualquier contrato y/o pedido plurianual con el Cliente y reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
VI- PLAZOS DE ENTREGA:
Los plazos de entrega comunicados al Cliente se proporcionan únicamente a título indicativo u orientativo, ya que el Proveedor depende de sus propios proveedores OEM y las partes acuerdan que el plazo de entrega no es esencial. El Proveedor tiene derecho a suspender o cancelar una entrega en circunstancias graves, y en particular en los siguientes casos: (a) si el Cliente incumple las condiciones de pago acordadas; (b) si el Cliente no proporciona al Proveedor de manera oportuna la información o las especificaciones técnicas, financieras o comerciales necesarias para el envío; (c) no obtiene o pierde la capacidad de comprar con pago aplazado (límite de crédito); (d) en caso de fuerza mayor o acontecimientos tales como conflictos sociales, epidemias, guerras, requisas, incendios, inundaciones, accidentes con herramientas, desguace significativo de piezas durante fabricación, interrupción o retrasos en el transporte, o cualquier causa que provoque una parada parcial o total del trabajo en el Proveedor o sus proveedores OEM. La posible prohibición de exportación pronunciada por el gobierno del país de origen del hardware se considera, entre otras cosas, como un caso de fuerza mayor. En cualquier caso, el tiempo necesario para obtener los permisos administrativos y realizar los trámites se añade al plazo de entrega comunicado al Cliente.
VII – TRANSPORTE Y ENTREGA
Para las entregas nacionales en España de productos de hardware, el Cliente encarga al Proveedor que organice el transporte de dichos productos a la dirección de entrega según la información comunicada por el Cliente. Para las entregas nacionales (incluidas las Islas Baleares), se aplica por defecto el Incoterm DAP. Para las entregas no nacionales, los Incoterms adecuados se decidirán en el punto de venta. En caso de que el destino de entrega se encuentre fuera de la España peninsular será aplicable Incoterm CIP (de acuerdo con los términos de comercio internacional Incoterms 2010). Las partes en el pedido aceptado también pueden acordar una fórmula Incoterms diferente. El Proveedor no se hace responsable de los retrasos en la entrega debidos a causas que escapan al control y la influencia directos del Proveedor. A falta de condiciones especiales de compra en la orden de compra del Cliente, se considera que las mercancías deben entregarse al Cliente en su sede social. Se envían con el transporte y el embalaje a cargo del Proveedor. El Proveedor proporciona un seguro hasta la entrega al Cliente; estos gastos se facturan como un precio fijo. No se podrá ejercer ningún recurso contra el Proveedor, el agente de transporte o el transportista (transportista) por pérdidas, deterioro o daños sufridos por las mercancías, a menos que se haya enviado un informe oficial con fuerza probatoria irrefutable al transportista (transportista) o al agente de transporte en un plazo de dos (2) días y se haya notificado formalmente al Proveedor en el mismo plazo. El Cliente deberá garantizar oportunamente la accesibilidad y la disposición de las instalaciones destinadas a recibir equipos pesados y voluminosos; el Proveedor no asumirá el coste de ello en ningún caso.
VIII – DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS:
No se podrá devolver ningún Producto sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor. Las devoluciones con la aprobación del Proveedor solo se refieren a Productos que no hayan sido modificados o alterados y deben realizarse en el embalaje original. El Cliente será responsable de conservar el embalaje original de los Productos. Los gastos de transporte y re-almacenamiento correrán a cargo del Cliente. El Cliente deberá devolver el equipo en un plazo de ocho (8) días tras obtener el consentimiento del Proveedor o en el plazo diferente que se especifique en el pedido/autorización correspondiente, confirmado por el Proveedor. Cualquier nota de crédito, si procede en relación con las disposiciones del fabricante de equipos originales (OEM), será emitida por el Proveedor únicamente tras la recepción de la nota de crédito correspondiente por parte del propio fabricante de equipos originales (OEM).
IX–TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y RETENCIÓN DE LA TITULARIDAD:
La titularidad de los Productos y/o Servicios se transferirá al Cliente únicamente tras el pago íntegro de los importes establecidos en los pedidos correspondientes. No obstante, los riesgos de pérdida, robo o destrucción serán responsabilidad del Cliente desde la recepción de los productos y hasta el pago íntegro del precio de una entrega DAP.
Cualquier riesgo relacionado con los resultados, los Productos entregables y cualquier resultado de los Servicios relacionados prestados por el Proveedor se transferirá al Cliente tras: (i) la aceptación de los Servicios relacionados por parte del Cliente, o (ii) cinco (5) días hábiles, o el plazo especificado de otro modo en el pedido, tras la finalización de los Servicios relacionados, si el Cliente no presenta ninguna objeción por escrito tal y como se define en la cláusula denominada “LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS SOLICITADOS”.
Si los Productos se revenden antes de que se haya realizado el pago completo al Proveedor, este último se reserva el derecho de reclamar el pago del precio de reventa, a cargo del Cliente, a los Clientes finales del Cliente.
En caso de cancelación de un pedido de Productos por causas de fuerza mayor o por parte del Cliente (cuando el Proveedor lo permita) el Proveedor no reembolsará los pagos anticipados ya cobrados.
X – GARANTÍA
El Cliente reconoce que los Productos, tanto el hardware como el software, están garantizados durante el periodo estipulado en la documentación del proveedor OEM/proveedor de software que acompaña a dichos Productos.
Los términos y condiciones de cada garantía se definen en la documentación del proveedor OEM o del proveedor de software. La garantía quedará inmediatamente sin efecto si, por cualquier motivo, se lleva a cabo una intervención por parte de un reparador no autorizado por el Proveedor.
En relación con esta garantía, el Proveedor podrá facilitar la reparación o sustitución por parte del OEM/proveedor de software, según sea el caso, del producto o pieza que haya sido reconocido como defectuoso y devuelto a la dirección indicada por el Proveedor. En caso de que el Proveedor pueda facilitar un reemplazo, la devolución de Productos bajo garantía deberá contar con la aprobación previa del Proveedor. A tal fin, el Cliente deberá ponerse en contacto con el servicio de asistencia del Proveedor por teléfono. Si el Producto se reconoce como defectuoso, el Proveedor proporcionará al Cliente un código de devolución del Producto. Los Productos reconocidos como defectuosos deberán devolverse en su embalaje original, junto con el código de devolución.
Los Productos o piezas sustituidos en virtud de la garantía pasarán a ser propiedad exclusiva del Proveedor. Las intervenciones en virtud de la garantía no amplían la duración de la misma. Esta garantía es exclusiva y excluye cualquier otra garantía.
El Cliente indemnizará al Proveedor por cualquier reclamación, pérdida o daño que se derive o esté relacionado con cualquier reclamación, garantía o declaración realizada por el Cliente que difiera de la garantía del Producto y la documentación proporcionada por los proveedores OEM/proveedores de software.
XI – RESPONSABILIDAD:
El Cliente reconoce que es un profesional y, en este sentido, acepta a sabiendas el hardware o el software objeto del acuerdo entre las partes y declara que está debidamente informado sobre el uso y la finalidad prevista del hardware o el software, tras haber leído, comprendido y aceptado estas CGV.
El Proveedor no se hace responsable de la incompatibilidad del hardware o software con otros equipos, infraestructuras existentes o software con los que se pretenda utilizar. En particular, el Proveedor no se hace responsable de ningún impacto directo o indirecto, temporal o permanente, que la instalación del hardware y/o software y cualquier software (incluidos los defectos) pueda tener en un sistema ya instalado.
El Proveedor solo será responsable de sus actividades o servicios relacionados estrictamente dentro de los límites y en cumplimiento de los términos establecidos en la presente cláusula y otras cláusulas aplicables en estas CGV.
El Cliente reconoce y entiende que el Proveedor solo es responsable de los daños directos causados por la actividad de distribución o los servicios relacionados prestados por el Proveedor según lo establecido en el presente documento, dentro del límite inferior entre: (a) la pérdida efectivamente sufrida por el Cliente debido a esta falta y (b) el precio del equipo, software o servicios vendidos. Quedan expresamente excluidos daños y las pérdidas indirectas, comerciales y por lucro cesante, incluida la pérdida de datos y las pérdidas operativas, así como todos los casos de fuerza mayor. En caso de que sea necesaria una actualización o instalación correctiva, se informa al Cliente de que el Proveedor no puede actuar antes de recibir dichas actualizaciones y correcciones del proveedor OEM/proveedor de software y no se le puede considerar al Proveedor el responsable de los retrasos que se produzcan.
XII – CONTROL DE EXPORTACIONES Y SANCIONES INTERNACIONALES
El Cliente se compromete a proporcionar al Proveedor el nombre y la dirección del Usuario final, junto con el uso previsto de los productos, por escrito en su orden de compra o mediante un correo electrónico de apoyo. El Proveedor no se hace responsable del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones derivadas de esta cláusula y de la normativa relacionada.
Control de exportaciones:
· Las Partes reconocen que cualquier información (hardware, software y tecnología) recibida en virtud del presente Acuerdo puede estar sujeta a la normativa sobre exportación de productos de doble uso (UE, EE. UU. u otros). En caso de exportación, transferencia o reexportación a otra contraparte, el Cliente deberá comunicar esta cláusula de control de exportaciones a sus propios Usuarios finales.
· Si el Cliente es el Usuario final, el Proveedor exigirá un certificado de comunicación del Cliente en el que este se responsabilice de comunicar al Usuario final si/cuando los bienes se transfieran posteriormente.
· Cuando sea aplicable, se podrá solicitar al Cliente que obtenga una Declaración del Usuario final completa y firmada dirigida al Proveedor. En ella se incluirá el nombre y la dirección del Usuario final, su uso final y cualquier otra parte intermediaria involucrada. No debe haber ningún cambio en el Usuario final declarado al Proveedor.
· En caso de que se produzca un cambio en la información del Usuario final, el Cliente deberá informar al Proveedor por escrito sobre dicho cambio y no deberá reexportar sin el «consentimiento» del Proveedor. Si el Proveedor tiene dudas sobre el Usuario final y la información proporcionada, no deberá entregar los entregables.
· El Cliente se compromete a mantener registros completos, veraces y precisos de las transferencias, exportaciones y reexportaciones de los productos suministrados, comprados o revendidos. El Cliente se compromete a proporcionar dichos registros relacionados con la exportación al Proveedor cuando este lo solicite.
· El Cliente se compromete a implementar y mantener los procedimientos, controles y sistemas adecuados (herramientas de selección automatizadas) para verificar que sus clientes (así como sus respectivos directores y beneficiarios finales) no estén sujetos a sanciones, bloqueos o medidas de congelación de activos.
· El Proveedor se reserva el derecho de realizar (directamente o a través de terceros) auditorías al Cliente para evaluar su cumplimiento de esta cláusula.
Sanciones internacionales:
· Cada parte certifica su cumplimiento, en todos los aspectos materiales, de todas las leyes y reglamentos nacionales y extranjeros aplicables, incluidas las sanciones, relativos a cada jurisdicción en la que opera, y se compromete a mantener procedimientos operativos para garantizar que no incumple ninguna sanción u otra ley o reglamento aplicable.
· El Cliente no realizará ninguna transferencia, exportación o reexportación, directa o indirectamente, en relación con personas incluidas en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), personas incluidas en la lista de la UE, personas incluidas en la lista de los Estados miembros de la UE ni personas bloqueadas, ni ninguna lista de sanciones.
· Cada Parte declara que ni ella ni ninguna de sus filiales:
• es una persona física o jurídica («Persona») que sea objeto de sanciones aplicables emitidas, administradas o ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros («OFAC») del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o el Tesoro de Su Majestad (en conjunto, «Sanciones»), o que sea propiedad o esté controlada por Personas que sean objeto de dichas sanciones, o que figure en cualquier lista de sanciones; ni
• utilizará, directa o indirectamente, cualquier beneficio derivado del presente documento para financiar actividades o negocios de o con cualquier Persona, incluido un cliente, que sea objeto de Sanciones o de cualquier otra manera que dé lugar a una violación de las Sanciones por parte de cualquier Persona.
· Cualquier transferencia, exportación o reexportación, directa o indirecta, que incluya a personas y/o entidades que sean nacionales o estén ubicadas en Bielorrusia, Cuba, Irán, Corea del Norte, Rusia, Sudán, Siria y los territorios sancionados de Ucrania deben comunicarse formalmente al Proveedor mediante solicitud por escrito. El Proveedor tendrá derecho a oponerse a la transferencia, exportación o reexportación, o cualquier uso indebido para el sector de la defensa, o a una persona activa en el sector de la defensa.
XIII – COMPROMISOS COMERCIALES DEL CLIENTE:
El Cliente se compromete a aplicar las mejores prácticas comerciales, así como las leyes aplicables en su territorio, y a no dañar la reputación comercial del Proveedor a través de los productos suministrados por este. En particular, el Cliente se compromete a proporcionar información precisa y actualizada sobre las características, prestaciones y posibles usos de los Productos y/o Servicios vendidos y/o suministrados por el Proveedor. El Cliente también se compromete a obtener y renovar las autorizaciones necesarias para la venta de los Productos y/o Servicios en el país en el que está establecido. El Cliente se compromete asimismo a respetar y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual que protegen los equipos vendidos por el Proveedor, así como el software para el que se concede una licencia. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el Proveedor tendrá derecho a rescindir, a su entera discreción, cualquiera o todos los pedidos ya realizados por el Cliente. En tal caso, todos los pagos pendientes vencerán y serán exigibles. La rescisión estará sujeta a los derechos y recursos que el Proveedor pueda tener en virtud del presentes CGV o de la ley. Además, el Cliente mantendrá la estricta confidencialidad de toda la información privada, técnica y comercial revelada por el Proveedor («Información Confidencial») y no revelará ni utilizará dicha Información Confidencial, salvo en la medida en que sea necesario para cumplir con sus obligaciones en virtud de las CGV. En caso de revelación o uso no autorizado, el Cliente lo notificará inmediatamente al Proveedor tan pronto como tenga conocimiento del incumplimiento. El Proveedor tendrá derecho a medidas cautelares, además de cualquier otro recurso disponible en derecho o en equidad, para impedir un mayor uso o revelación no autorizados.
XIV – ÉTICA-CUMPLIMIENTO DE LA LEY:
a. Cumplimiento de las leyes – General.
i. Obligaciones generales de cumplimiento. Ambas partes acuerdan cumplir con todas las leyes y normativas aplicables relacionadas con la venta, distribución y asistencia técnica de los productos adquiridos en virtud de los presentes CGV, incluyendo, sin limitación, cualquier normativa aplicable en materia de cumplimiento comercial, control de exportaciones, aduanas, impuestos, asuntos sociales, laborales, lucha contra el soborno y el blanqueo de capitales. Actuando de buena fe, las partes no tomarán ninguna medida que infrinja las leyes o políticas comerciales aplicables a su relación comercial.
ii. El Cliente (incluidos, entre otros, sus directivos, consejeros, empleados, agentes y subcontratistas) declara que cumple plenamente con toda la legislación fiscal y social aplicable, realizando las declaraciones requeridas y pagando las cantidades correspondientes (impuestos, tasas, cotizaciones).
iii. Obligación de subcontratación. El Cliente se compromete a cumplir estrictamente, y a garantizar que sus subcontratistas cumplan, las leyes vigentes en los países en los que opera, así como todos los tratados, leyes y reglamentos internacionales aplicables en materia de lucha contra el soborno, derechos humanos y legislación laboral, en particular la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Grupo Exclusive Networks se ha comprometido formalmente a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley contra la esclavitud moderna de 2015. Cuando sea aplicable, el Cliente se compromete a cumplir la Ley contra la esclavitud moderna y a garantizar el cumplimiento por parte de sus subcontratistas, incluida la aplicación de políticas y procedimientos de diligencia debida para prevenir el trabajo forzoso y la trata de personas.
b. Leyes sobre ética y lucha contra el soborno.
i. Cumplimiento de la ley Leyes Antisoborno. El Cliente (incluidos, entre otros, sus directivos, consejeros, empleados, agentes y subcontratistas) se compromete a cumplir todas las leyes y normativas aplicables contra el soborno, incluidas, entre otras, la Ley aplicable española, la Ley Sapin 2 francesa, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU., Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, la Ley contra el Soborno del Reino Unido y cualquier otra ley, norma o reglamento con el mismo propósito y efectos similares (en adelante, las «Leyes Antisoborno»).
ii. El Cliente se compromete a mantener y aplicar políticas y procedimientos internos relacionados con la ética y la lucha contra el soborno, en estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en los países en los que opera, así como de las normas internacionales sobre la lucha contra el soborno, en particular la Declaración de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales y el Convenio de la “OCDE” sobre la Lucha contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.
iii. En particular, se prohíbe al Cliente: (a) realizar cualquier acción o permitir o autorizar cualquier acción por parte de un tercero que infrinja las Leyes Antisoborno, y deberá garantizar que los Usuarios Finales cumplan con las Leyes Antisoborno aplicables; (b) ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar dinero, regalos, viajes, entretenimiento u otras ventajas con fines ilegales, incluido el propósito de inducir a una parte a obtener o conservar un contrato indebido o cualquier otra ventaja indebida en violación de las Leyes Antisoborno; y (c) ofrecer, prometer, dar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor a o de cualquier funcionario o agente público, empresa controlada por el gobierno, partido político o cualquier otra persona o entidad con el fin de obtener indebidamente una ventaja comercial o financiera o influir en cualquier acto o decisión.
iv. El Cliente no realizará ni autorizará, directa o indirectamente, pagos de facilitación (cualquier pago o transferencia de valor, independientemente de su importe o forma, realizado para agilizar o garantizar la realización de una acción gubernamental rutinaria), independientemente de si dichos pagos son permisibles en virtud de determinadas Leyes Antisoborno. El Cliente implementará y mantendrá un programa interno de cumplimiento anticorrupción adaptado a sus operaciones comerciales, capaz de detectar y prevenir la corrupción, y garantizar el cumplimiento de las Leyes Antisoborno.
c. Cumplimiento del Código de Conducta de Exclusive Networks. El Cliente se compromete a cumplir los valores y disposiciones del Código de Conducta de Exclusive Networks, tal y como lo ha puesto a disposición o comunicado Exclusive Networks. Si surge un conflicto entre las leyes locales y el Código de Conducta de Exclusive Networks, el Cliente lo notificará por escrito a Exclusive Networks y las Partes buscarán una solución para lograr un resultado conforme, manteniendo al mismo tiempo el espíritu y el propósito del Código de Conducta de Exclusive Networks.
i. Certificación de cumplimiento y compromiso continuo contra el soborno. El Cliente certifica que ni él ni sus directivos, consejeros o empleados han sido acusados formalmente ni condenados por ningún delito relacionado con el soborno fraudulento (a menos que se haya comunicado previamente por escrito a Exclusive Networks). Para garantizar el cumplimiento de las Leyes Antisoborno durante toda la vigencia de estas CGV, el Cliente se compromete a: (a) proporcionar sin demora a Exclusive Networks, cuando así lo solicite, todos los registros, la información y la documentación justificativa pertinentes necesarios para demostrar su cumplimiento de las Leyes Antisoborno, (b) notificar sin demora a Exclusive Networks cualquier incumplimiento real o sospechado de las Leyes Antisoborno, ya sea por parte del Cliente, de un tercero o en caso de que reciba cualquier solicitud que pueda constituir dicho incumplimiento, de la que tenga conocimiento, (c) notificar sin demora a Exclusive Networks cualquier medida correctiva aplicada para subsanar dicho incumplimiento, (d) verificar sin demora que sus subcontratistas y cualquier tercero que actúe en su nombre también mantengan políticas y procedimientos relacionados con la ética y la lucha contra la corrupción a un nivel que cumpla o supere las obligaciones establecidas en las presentes CGV. Exclusive Networks también tendrá derecho, previa notificación razonable, a realizar auditorías o solicitar auditorías a terceros con el único fin de verificar el cumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones establecidas en estas CGV en relación con las Leyes Antisoborno. El Cliente se compromete a cooperar plenamente con dichas auditorías y a facilitar el acceso a los registros y la información pertinentes que se le soliciten. Dichas auditorías podrán incluir, cuando sea necesario, el acceso a los registros financieros pertinentes y a la documentación justificativa necesaria para verificar el cumplimiento por parte del Cliente de las Leyes Antisoborno. El Cliente informará inmediatamente a Exclusive Networks de cualquier acuerdo financiero inusual que pueda suscitar razonablemente dudas sobre el cumplimiento de las presentes CGV, incluyendo, entre otros, comisiones inusualmente elevadas, interacciones frecuentes con funcionarios públicos, uso de cuentas en el extranjero o terceros no verificados. El Cliente y sus empleados pertinentes participarán en los programas de formación anticorrupción ofrecidos por Exclusive Networks, según se solicite razonablemente.
d. Privacidad de los datos. Exclusive Networks está sujeta y cumple con las normativas internacionales en materia de privacidad de datos, como el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016 (“RGPD”), así como con las leyes locales de protección de datos de los países en los que opera Exclusive Networks. Exclusive Networks aplica las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales que se le comunican. Los datos personales se recopilan y utilizan únicamente con fines comerciales, profesionales y/o legales de Exclusive Networks y para permitir la identificación de sus contactos y/o partes interesadas. Los datos personales se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con las relaciones comerciales, profesionales y/o legales de Exclusive Networks, incluida la identificación de sus contactos y/o partes interesadas. Además, se conservan durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo de su recogida y, como mínimo, durante el periodo de conservación legal aplicable a los documentos pertinentes. Toda persona tiene derecho a acceder, actualizar, rectificar y eliminar los datos personales que le conciernen, derecho que puede ejercer poniéndose en contacto con el responsable de protección de datos de Exclusive Networks por correo electrónico en dpo@exclusive-networks.com (o por correo postal en Calle Arturo Soria 336, Planta 8, Cdad. Lineal, 28033 Madrid, España). Cuando Exclusive Networks revele datos personales sobre sus empleados al Cliente a los efectos de las presentes CGV, el Cliente se compromete a cumplir con el RGPD y/o cualquier otra legislación local aplicable en materia de privacidad, a aplicar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de dichos datos personales y a utilizarlos exclusivamente para los fines establecidos en las presentes CGV. Si el Cliente trata datos personales en nombre de Exclusive Networks, las Partes celebrarán un acuerdo de tratamiento de datos o utilizarán cualquier otro mecanismo que cumpla con el RGPD.
e. General – Rescisión. Independientemente de lo previsto en estas CGV, Exclusive Networks podrá rescindir inmediatamente la relación comercial con el Cliente (incluidos los contratos asociados) en caso de que el Cliente incumpla cualquiera de las disposiciones de esta cláusula “ÉTICA – CUMPLIMIENTO DE LA LEY”, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso. En tal caso, el Cliente indemnizará, defenderá y eximirá a Exclusive Networks de cualquier reclamación, daño, responsabilidad, costes o gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) que se deriven o estén relacionados con dicho incumplimiento. Más concretamente, en caso de que el Cliente se niegue a cooperar o no facilite la documentación solicitada en un plazo razonable en el contexto de una solicitud de auditoría, Exclusive Networks tendrá derecho a tomar las medidas oportunas, incluida la suspensión de cualquier transacción en curso en virtud de las presentes CGV, como los incentivos financieros, y, cuando sea necesario, la rescisión de la relación comercial (incluidos los contratos asociados). En caso de sospecha de infracción, el Cliente podrá aportar pruebas de que, en el momento de la supuesta infracción, había implementado y mantenido medidas preventivas anticorrupción adecuadas, adaptadas a sus operaciones comerciales y capaces de detectar la corrupción. Exclusive Networks se reserva el derecho, a su entera discreción, de considerar dichas pruebas antes de proceder a la rescisión del contrato. Exclusive Networks se reserva el derecho a suspender cualquier transacción en curso en virtud de los presentes CGV, como los incentivos financieros, si tiene motivos razonables para creer que el Cliente ha incumplido sus obligaciones en virtud de la cláusula “ÉTICA – CUMPLIMIENTO DE LA LEY”, incluida cualquier infracción de las Leyes Antisoborno. Cuando sea necesario, Exclusive Networks también podrá rescindir la relación comercial (incluidos los contratos asociados).
XV – AUDITORÍA E INSOLVENCIA:
a. Auditoría. El Proveedor tendrá derecho a realizar una auditoría de las instalaciones, el personal, los libros y los registros del Cliente relacionados con el hardware, el software o los servicios relacionados, objeto de estas CGV y/o orden de compra relevante, previa notificación por escrito con al menos diez (10) días de antelación, siempre que: (i) dicha auditoría se realice por cuenta exclusiva del Proveedor; y (ii) la auditoría tenga como único objetivo verificar el cumplimiento por parte del Cliente de los requisitos de seguridad de la información notificados por el Proveedor de forma periódica. Dicha auditoría podrá ser realizada por el Proveedor o por un auditor externo elegido por el Proveedor. La auditoría se llevará a cabo con la mínima interrupción posible de las operaciones comerciales normales del Cliente y de conformidad con políticas y procedimientos razonables de seguridad, confidencialidad y protección. Si la auditoría revela algún incumplimiento por parte del Cliente, este reembolsará al Proveedor los gastos razonables y documentados en que haya incurrido por la auditoría, y el Proveedor tendrá derecho a rescindir la orden de compra correspondiente.
b. Insolvencia. El Cliente deberá notificar inmediatamente al Proveedor en caso de que el Cliente se declare insolvente o en quiebra, realice una cesión general en beneficio de sus acreedores o llegue a un acuerdo con ellos, presente una solicitud voluntaria en virtud de cualquier ley de quiebra, insolvencia o similar, o se inicie un procedimiento en virtud de cualquiera de dichas leyes o procedimientos para el nombramiento de un administrador judicial, fideicomisario o liquidador contra él.
XVI – LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes CGV y cualquier documento contractual se rigen por la legislación española. En aras de la claridad, se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En caso de controversia relativa a la entrega del Producto y los Servicios, las partes se reunirán e intentarán resolver su disputa de forma amistosa. La parte reclamante invitará a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo y ambas Partes acordarán una fecha y las condiciones de la reunión a más tardar ocho (8) días después de la recepción de la carta certificada. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo o, si fuera necesario, someterán su controversia a un experto técnico seleccionado de común acuerdo. En caso de no llegar a dicho acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid, España.